lunes, 27 de enero de 2014

PENA DE MUERTE EN EE.UU

http://www.rtve.es/noticias/20140123/corte-suprema-eeuu-retrasa-ultimo-momento-ejecucion-del-preso-mexicano/857920.shtml

13 comentarios:

  1. En cuanto a esta noticia, me parece interesante analizarla desde dos puntos de vista: en primer lugar, respecto al tema de la pena de muerte, y por otro lado, en cuanto al tema de que un Estado desobedezca la orden de la Corte Internacional de Justicia de revisar una condena ejecutoria.
    En cuanto a la primera cuestión, la pena de muerte, existen opiniones de todo tipo en la sociedad en la que vivimos, personas que están a favor, y otras, que por el contrario, están en contra. Aun así creo que las dos posturas coinciden en un punto: que la vida es el bien más preciado, y no puede arrebatársele a alguien sin tener fundamentos verificados al 100%. Es por ello, que, si en el resto de procesos son importantes respetar las garantías y derechos del reo, en un proceso en el que este se está jugando la vida, hay que respetarlos mucho más. Aquí entramos en la segunda cuestión, dado que a Tamayo, no se le han respetado sus derechos consulares y a la vez, considero que se han vulnerado sus derechos en el proceso judicial.
    Por último, me parece interesante destacar como un Estado, en este caso Estados Unidos, desacata la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sin olvidarnos de que este es un órgano superior de justicia. Con esto me planteo si realmente existe seguridad en el mundo en que vivimos, ya que a pesar de firmas de convenios entre estados, como por ejemplo el Convenio de Viena, que en el caso que venimos tratando a sido vulnerado por EEUU, ya que un Estado, a pesar de los requerimientos de órganos superiores, decide acabar con la vida de un ciudadano sin importar sus derechos y garantías en el proceso.

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  2. Una vez leída la noticia del preso mexicano Edgar Tamayo, es importante incidir en las siguientes ideas:
    - La pena de muerte
    - Incumplimiento del Estado de Texas de la orden dictada por la CIJ.
    La primera idea, desde mi punto de vista considero que la pena de muerte vulnera los derechos fundamentales de los presos. Es obvio que una vez cometido un delito se ha de recibir un castigo, y creo que la privación de libertad de una persona ya es suficiente y que igualmente es necesario darle la oportunidad de la reinserción.
    La segunda idea, el Estado de Texas vulnera la orden dictada por la Corte Internacional de Justicia, y no solo con el preso Edgar Tamayo, sino con dos presos más, y por ello ha de recibir algún tipo de sanción.

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  3. Lo que critica principalmente el artículo referente a la pena de muerte de los nacionales mexicanos es que no se cumple el conocido “fallo avena” emitido por la Corte Internacional de Justicia en el año 2004 que añadía que se tenían que revisar las sentencias de aquellos nacionales mexicanos que habían sido detenidos en Estados Unidos, ya que en virtud del Convenio de Viena sobre Relaciones consulares estos deben gozar de asistencia consular desde el momento de su detención, hecho que no se da en la gran mayoría de los casos.
    Se produce una clara indefensión del preso Edgar Tamayo, nacional mexicano, porque no se ha llevado a cabo una revisión de su condena y lleva 20 años en el corredor de la muerte desde 1994 y fue en el año 2004 cuando el fallo avena obligó a la revisión de las condenas y así poder optar por la protección consular, que se había visto violado como derecho que se tiene por ser nacional de un país, según el artículo 36 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.
    Las sentencias dictadas por la CIJ tienen efecto vinculante entre las partes, es decir, una vez emitido el fallo, son de obligado cumplimiento para las partes del proceso, en este caso para Estados Unidos y México. Pero el Estado de Texas se ha negado a cumplir esa orden en el caso de Tamayo y de otros dos presos mexicanos, ya ejecutados, cuando expresamente se había obligado a la revisión de la condena de los sentenciados a muerte.

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  4. En relación con este artículo tiene especial transcendencia el fallo avena consistente en la asistencia consular, como podemos observar este reo mexicano sufrió una clara indefensión desde el inicio de su encarcelación en el corredor de la muerte, la orden de la Corte Internacional de Justicia no se respetó puesto que se debían revisar los casos de los condenados a muerte cuyo derecho a la notificación consular fue violado.
    Me pregunto si unos Estados están por encima de otros, sabiendo de la importancia de todas las ordenes de la Corte internacional de Justicia presentando una vinculación efectiva respecto a los Estados partes en el conflicto, la Corte Internacional de Justicia máximo órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas goza de un alto grado de cumplimiento de las sentencias que emite por el prestigio acumulado y por tener efectos exclusivamente entre las partes.

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  5. En mi consideración ,la pena de muerte, al igual que las demás sanciones posibles que se pueden aplicar a una persona o reo como consecuencia de la realización de una conducta delictiva como garantía del cumplimiento de la ley, ha de ser impuesta , siempre, respetándose los derechos del reo reconocidos en el ordenamiento jurídico, puesto que la condena afecta a la libertad del reo.
    Así ocurre en nuestro ordenamiento jurídico español, pues en el Artículo 24 de la Constitución Española de 1978 se reconocen una serie de derechos fundamentales de toda persona, ya sea el derecho a asistencia letrada, derecho a la indefensión , etc…
    En este artículo sobre la pena de muerte del reo mexicano , se nos plantea el asunto de un preso mexicano ejecutado mediante una inyección letal, cuya letrada que asiste al reo mexicano, instó frente a la Corte Suprema a que se produjera la suspensión de la ejecución , pues entiende que no se ha respetado el derecho consular del reo, reconocido como tal a todo preso extranjero que es condenado en Estados Unidos, o en cualquier otro país.
    Volviendo a lo anteriormente dicho , y en consideración con el caso que se nos presenta, en tanto en este supuesto en el que se impone la pena de muerte , como en otros casos en que se ponen otras penas o sanciones, han de respetarse una serie de derechos intrínsecos de todo preso reconocidos en la ley, como garantía de un procedimiento sancionador acorde a la ley.

    Blanca Costero Morales

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  6. En el presente artículo , se nos presenta una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que tiene carácter vinculante para las partes en la que se declara que se han de aplazar y revisar los casos de unos reos mexicanos , condenados a pena de muerte, pues se entiende que han visto vulnerados su derecho consular.
    En consenso de todo el grupo , con independencia de cada opinión sobre la pena de muerte, hemos llegado a la conclusión de que se produce un estado de indefensión general de todos los reos, dado que Texas al no aplicar la sentencia de la CIJ , no esta reconociendo su derecho consular.
    María Gonzalez
    Lara Diaz
    Alejandro Arroyo
    Blanca Costero
    Anabel Cordero
    Alejandro Abadez

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  7. En pleno siglo XXI donde se pretende avanzar cada vez más en el respeto y respeto de los Derechos Humanos, se debe tender a ir aboliendo la pena de muerte en aquellos lugares donde todavía está instaurada. El argumento principal en contra de la pena de muerte es lo inhumano del asunto y que bastante castigo parece pasar 20, 30 o 40 años en la cárcel cuando se comete un delito grave.
    Por otra parte, creo que uno de los principales objetivos de la justicia penal debe ser la reinserción del delincuente. La función educadora de las penas debe ser el fututo de la justicia penal y la pena de muerte termina con toda posibilidad de reinserción.
    Otro tema a tratar en el artículo es el incumplimiento por parte de EEUU de la orden de la CIJ, en un mundo cada vez más globalizado, donde se avanza por equiparar todos los aspectos de la vida, incluido la justicia, todos los países deberían respetar a los organismos internacionales, más aún los países más desarrollados que debe predicar con el ejemplo.

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  8. Carlos Villalobos.
    Marcos Sierra.

    Respecto del artículo propuesto, en nuestra opinion, en primer lugar, cuando a un reo se le condena a la pena de muerte, esta decisión ha de estar fundada, probados los hechos y respetando todo el proceso, de modo que si todo esto se respeta, no habrá problema en reconocer la pena de muerte al reo, siempre y cuando la conducta delictiva realizada sea de las más graves que se pueden considerar, como un asesinato u homicidio doloso, ya que tambien ha de tenerse en cuenta a las victimas y los familiares de las victimas, así como su afán de venganza.

    Tambien creemos que el proceso del corredor de la muerte, dadas las circunstancias en las que se encuentran los presos que están inmersos ahi, se habría de abreviar puesto que, como en este caso, veinte años en el corredor de la muerte sabiendo que vas a acabar con una inyeccion letal, habría de ser un proceso mas rapido, pero sin vulnerar las garantias procesales del reo.

    Por último, al haberse vulnerado el derecho fundamental mas importante, la vida, respecto de la víctima, consideramos que respecto del reo, se debería optar por abolir el mismo derecho fundamental que el mismo ha vulnerado y, de este modo las victimas y familiares podrían ver que se hace justicia, a la par que venganza.

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  9. En esta noticia se pueden apreciar dos temas centrales, el de la pena de muerte todavia vigente en algunos estados de EEUU y el incumplimiento del fallo Avena emitido por la corte internacional de justicia.
    La pena de muerte es un tema polemico, que tiene muchisimos detractores y algunos defensores, yo considero este tipo de penas desmedidas por ir en contra del derecho a la vida, y no cumplir con el teorico objetivo de las penas privativas de libertad en el derecho penitenciario, que es la reforma del preso.
    En cuanto al tema del incumplimiento del estado de texas de la orden dictada por la CIJ, me parece bastante sorprendente, pues la orden de la corte tiene efecto vinculante y era de obligado cumplimiento por el estado de Texas, y al ignorar esta orden un Estado lo unico que consigue es desvalorar el poder juridico que puede tener la corte sobre los casos que le competen, pudiendo sentar un precedente para casos posteriores.

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  10. Como podemos comprobar en el relato de la noticia, el tema en cuestión que se presenta ante un supuesto de este tipo tiene un doble carácter, por un lado la aplicación de la pena de muerte por el Estado de Texas, cuestión que atenta a todas luces contra el derecho a la vida del reo y por otro el incumplimiento por parte de los Estados Unidos de las sentencias dictadas por la Corte Internacional de Justicia, Tribunal que fue creado mediante el correspondiente Convenio Internacional, ratificado por una serie de Estados, ente los que no se encuentra Estados Unidos, para prevenir la vulneración de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas en el marco de la potestad punitiva de los Estados.
    Es cierto que es necesario penar con un castigo ejemplar el asesinato u homicidio de una persona, pero ello se puede hacer recurriendo a otra serie de mecanismos como la cadena perpetua, vigente en otros Estados del país, para llevar a cabo ese objetivo, sin que ello suponga un firme atentado contra el derecho a la vida, el cual se encuentra reconocido en multitud de textos y Convenios Internacionales.
    Por lo que respecta a la vulneración de las sentencias de la CIJ por parte de los Estados Unidos, ello nos lleva a plantearnos que si a pesar de poner todo nuestro empeño en crear Tribunales con dichas competencias, para erradicar la vulneración de los derechos fundamentales, de que nos sirve si una serie de Estados, como EE.UU, China, Rusia e Israel no ratifican el Convenio que lo crea y por tanto no les afecta las sentencias dictadas por el Tribunal. La respuesta es clara, ante este tipo de situaciones deberían imponerse sanciones millonarias contra estas vulneraciones por parte de los Estados, tal y como sucede en la Unión Europea contra la vulneración de sentencias dictadas por su Tribunal de Justicia.

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  11. En mi opinión el artículo trata tres temas principales. El primero, de carácter procesal, nos habla de los sucesivos recursos de los abogados del reo Tamayo frente a distintos órganos jurisdiccionales estadounidenses para evitar la ejecución de la pena capital. El segundo es una crítica al sistema penitenciario americano por dejar al preso 20 años en el corredor de la muerte, planteando si eso es compatible con el respeto a sus derechos. Por último encontramos un problema de índole internacional: la Corte internacional de Justicia en su "Fallo Avena" obligaba a revisar los casos de los condenados a muerte cuyo derecho a la notificación consular fue violado.
    Respecto a los temas procesales me llaman la atención dos cuestiones. En primer lugar, la denegación de uno de los recursos por haberse presentado en un plazo “más allá de lo razonable para ser revisado”. Y segundo, la existencia de un derecho de clemencia, con tintes parecidos al indulto que existe en España.
    La crítica hacia el sistema penitenciario de EEUU me parece justa, y el reconocimiento judicial de que 20 años en el corredor de la muerta son demasiados me parece hipócrita porque es al final su propia responsabilidad. Preguntarse acerca de la injusticia o inmoralidad de dejar a un preso dos décadas esperando su ejecución o si eso vulnera sus derechos, me parece, en mi humilde opinión desviar la mirada del problema principal y dar por sentada la pena de muerte. A mi modo de ver la pena de muerte es vulneradora de derechos siempre y no es sino una escenificación de los males que pueden llevar a un ciudadano a cometer un homicidio o un asesinato pero en forma de barbarie pública sumándole la sofisticación y la indefensión que generan cargar con todo el peso de un Estado su facultad de violencia legítima sobre un ciudadano.
    Finalmente, según parece, los tribunales tejanos han incumplido la orden de la CIJ, vulnerando el derecho internacional. En fin, poco que añadir. Las grandes potencias no han reconocido jurisdicción al tribunal así que puede considerarse inoperante y no efectivo aunque sus demandas sean el respeto a los derechos humanos: el mínimo exigible para países civilizados y democráticos.

    Andrés Morote

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  12. En nuestro grupo una persona se muestra a favor de la pena de muerte y dos se muestran en contra.
    Los argumentos que da la persona que defiende la pena de muerte son que para delitos muy graves, siempre que el proceso se realice con todas las garantías y se demuestre fehacientemente la culpabilidad del acusado se puede proceder a la imposición de la pena de muerte.
    Por otra parte, los argumentos en contra que ofrecemos son principalmente dos, por una parte por la función de reinserción que debe cumplir la justicia penal y por otra porque consideramos que no respeta los Derechos Humanos.

    En cuanto a la desobediencia por parte de EEUU de la orden de la CIJ, consideramos que en un mundo globalizado el respeto a los organismos internacionales es fundamental para el buen funcionamiento de la comunidad inteternacional.

    Mariano Hoya
    Marcos Sierra
    Jaime González

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  13. Tras un arduo debate, hemos llegado a la conclusión de que un Estado, como institución garante de los derechos fundamentales, no debe, ni se le debe permitir recurrir a la pena de muerte como castigo por la comisión de delitos graves, pues ello tendría una doble repercusión: en primer lugar, recurrir a la vieja regla del "ojo por ojo" parece contraria a los principios constitucionales y a la propia función del Estado; en segundo lugar, la alarma social que se crearía, puesto que parece lógico alegar que optar por la pena de muerte para castigar determinados delitos requeriría de un lado, una fuerte argumentación jurídica que superase la barrera protectora de los Derechos Fundamentales, y por otro lado, de una fuerte y clara determinación de en qué casos se podría aplicar, puesto que de lo contrario se dejaría abierta la posibilidad de aplicarla ante cualquier delito, cuando sólo los más graves deberían ser susceptibles de sufrir su aplicación.

    Andrés Morote
    JJ Peralta
    Carlos Villalobos

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