Hace unos días el Congreso aprobó el anteproyecto de la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo trata sobre los casos en los que la jurisdicción española es competente para enjuiciar un presunto delito.
La ley vigente en este momento dice que los tribunales españoles serán competentes para conocer de los delitos que se han cometido fuera del territorio español siempre que la persona responsable fuera español o adquiriera con posterioridad la nacionalidad española.
Más concretamente, el apartado 4 de este mismo delito te da un listado de los delitos que pueden ser enjuiciados por los Tribunales españoles, cuando hayan sido cometidos fuera del territorio español por nacionales españoles o extranjeros. Además añade lo siguiente: “Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España[…]”
Es decir, esto nos viene a decir que si se acredita que en algún delito ha habido víctimas de nacionalidad española, los Tribunales españoles también podrán conocer del asunto.
Lo que se va a conseguir con la nueva reforma es que los Tribunales españoles puedan enjuiciar estos única y exclusivamente cuando el presunto autor de los hechos sea un español, es decir, si un nacional chino comete un delito de terrorismo en el que hay víctimas españolas, los tribunales no podría enjuiciarlo.
También se va a conseguir que con esta reforma se dé “carpetazo” a muchos delitos que están en fase de instrucción, ya que en ellos hay víctimas españolas, pero no autores españoles. Esto ha formado mucho revuelo en el ámbito internacional, ya que esta investigación no se centra exclusivamente en las victimas españolas, también se amplía al resto de víctimas, sean de la nacionalidad que sea.
Lo único que veo favorable en esta reforma es que la lista de delitos de los que puede conocer la jurisdicción española ha aumentado.
A modo de conclusión, no estoy de acuerdo con la reforma que se pretende llevar a cabo, ya que deja en estado de indefensión a las víctimas de los delitos cometidos en el extranjero y además considero que se vulnera el art. 24.1 CE que dice que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” El Estado debería velar por los derechos de sus ciudadanos, tanto dentro como fuera del territorio nacional, con esta medida estamos desprotegidos.
Tras leer este artículo periodístico de noticias de Álava, lo primero es dar una definición del principio de justicia universal, que es aquel que trata de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad.
Según dicho artículo sólo ha habido una condena de justicia universal en 20 años, dando así la ineficacia de este tipo de tribunal.
La justicia universal viene regulada por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado un anteproyecto para su modificación el 24 de enero de 2014. Tratan de ampliar la lista de delitos cometidos fuera del territorio español que son susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española, aplicando el principio de legalidad, principio de subsidiariedad y reforzando la seguridad jurídica.
Al leer el anteproyecto y el art. 23 LOPJ actual, lo que he visto muy positivo es que sí que se amplían los supuestos de delitos que pueden ser perseguidos, pero como he dicho, de los delitos cometidos por nacionales en otros países, pero quita de este artículo los delitos cometidos a españoles fuera de nuestra jurisdicción. En mi opinión esto crea inseguridad jurídica, ya que ese delito cometido a un español fuera de nuestro territorio, será el Estado de ese país en el que se haya cometido el que tenga que perseguir el delito. Opino que en muchos casos esto no se hará, y nuestro Estado debería velar por que los delitos cometidos a españoles fuera del territorio español sean enjuiciados.
Tras este Anteproyecto se archivarán doce causas que están en curso en la Audiencia Nacional y que abarcan violaciones de los derechos humanos en prácticamente todos los continentes y en periodos históricos que van desde la segunda Guerra Mundial.
Algunos de los casos que se archivarían, tal y como indica el artículo, son:
- Cámara de televisión José Couso. - Causa contra exlíderes chinos. - Más de 500 desaparecidos. - Práctica espiritual prohibida por China. - Asalto a la embajada en 1980 y asesinato de sacerdotes españoles. - Supuestas escalas en el aeropuerto de Palma de Mallorca de aviones de la CIA con supuestos terroristas detenidos. - Cuatro millones de muertos en Ruanda. - Dictadura de Pinochet. - Jesuitas en El Salvador.
Pienso que son numerosos casos los que se van a archivar y esto no debería ocurrir, son muchas víctimas que quieren justicia por los crímenes que se les ha causado y deberían tenerla, ya que es un derecho personal consagrado en el art. 24CE.
La jurisdicción universal juzga los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas son crímenes contra el derecho internacional. Y todos los Estados tienen la obligación de investigarlos y juzgarlos en sus tribunales nacionales. Amnistía Internacional aboga por que todos los gobiernos faculten a sus tribunales nacionales para que asuman esta importante función promulgando y aplicando legislación que prevea el principio de jurisdicción universal. Esta legislación deberá permitir a las autoridades nacionales investigar y procesar a toda persona sospechosa, con independencia del lugar en el que se haya perpetrado el delito o de la nacionalidad de la persona acusada o de la víctima, así como conceder reparaciones a ésta y a sus familiares.
En el ordenamiento español se encuentra recogido en el artículo 23 LO del Poder Judicial que establece que los tribunales y jueces españoles conocerán de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y que se han delitos cometido contra españoles.
El actual Gobierno español quiere reformar este artículo de la LO del Poder Judicial para establecer unos requisitos sobre cuáles son los casos que pueden ser perseguidos por la justicia española. En el anteproyecto aprobado el 24 de enero del 2014 establece una enumeración de todos los casos que pueden ser juzgados por jueces y tribunales españoles pero sólo los cometidos por españoles, pero no los cometidos contra españoles en el extranjero. Ya que considera que el actual Ministro de Justicia que “la ineficacia de este tipo de tribunal de extensión de la jurisdicción", por sólo se ha conseguido una condena en los últimos 20 años.
En mi opinión considero que esta reforma no supone ningún beneficio para la justicia universal, ni para los ciudadanos españoles. La justicia debe proporcionar seguridad a los ciudadanos, en este caso fuera de España. Pero de esta manera no hay ninguna seguridad de que si se produzca un delito contra un español, el que cometa tal delito quede impune. Y va en contra de los principios de Amnistía Internacional que hemos citado en los párrafos anteriores. Por otra parte hay doce causas que serán archivadas por esta reforma del artículo 23 de LO del PJ, las cuales se quedaran sin resolver por una reforma que no traerá ningún beneficio.
El gobierno ha aprobado, mediante un Proyecto de Ley, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente a la Justicia Universal. Para ello se basa en varios motivos: la economía práctica, porque muy pocos casos acaban en condena, delimitar la jurisdicción penal española a límites positivos, conceder más importancia a la Corte penal Internacional. Y lo que es más discutible, porque es el principal cambio: uno de los requisitos que impone la LOPJ es que es necesario la actuación del agraviado o del Ministerio Fiscal. Es decir, que en España el Fiscal decide si se investiga o nó. Y ya veremos en qué casos decide la Fiscalía. El Proyecto de Ley apela a la mayor seguridad y garantía para dar comienzo al proceso.
Tras haber leído el artículo, lo que más me ha impactado, es que se archiven esas doce causas entre otras muchas que habrá, de delitos que se les ha cometido a ciudadanos españoles en el extranjero. Delitos, que después de 20, 30 o 40 años, las familias de esas víctimas, de esos hijos, padres o hermanos, aun luchan porque ese delito no se quede en el olvido, que esas personas sean penadas por los actos que cometieron; que haya justicia. Justicia que se les va a arrebatar con la reforma del artículo 23 de la LOPJ. Este articulo lo que pretende es reformar el principio de justicia universal, el cual, trata de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad. Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional y con el objetivo de protegerla debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con cualquier violación de los derechos humanos. Este principio se basa en delitos de ámbito internacional o universal que atacan las leyes que protegen la vida incluyendo a la Comunidad Internacional. El planteamiento de esta reforma es que únicamente se juzguen a aquellos autores que sean españoles, o hayan adquirido la nacionalidad española posteriormente; es decir, que se archiven casos de delitos que han sido cometidos por personas extranjeras (entre los que se encuentran esos doce casos que menciona el articulo), personas que van a quedar impunes con el archivo de los mismos, con el fin de que España no se inmiscuya en delitos que se han cometidos en países extranjeros, y por consecuentes, por personas extranjeras. Reforma que agradecerán esas grandes potencias como Estados Unidos y China, a las que conciernen esos delitos, y que por el contrario, les negara a aquellas familias y a esas víctimas, el derecho a una tutela judicial efectiva, recogido en nuestro artículo 24 de la CE.
El principio de justicia universal está regulado en el art.23.4 LOPJ establece que “la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos: a) Genocidio y lesa humanidad b) Terrorismo c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces e) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes f) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España h) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España”. Además “para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles” Con el anteproyecto aprobado ayer en el Congreso se pretende limitar este principio para que la jurisdicción española solo pueda conocer por los hechos cometidos por españoles o extranjeros que obtengan la nacionalidad con posterioridad al hecho o cuando haya víctimas españolas. Otros requisitos que se impondrán son que el hecho sea punible en el lugar en el que se ha cometido; que el agraviado o la Fiscalía interpongan querella y que "el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado" por los hechos. Con esta reforma, algunos casos (dictadura de Pinochet, Jesuitas de El Salvador, José Couso) que estaba conociendo nuestra jurisdicción se tendrían que archivar produciendo indefensión a unas victimas que solo buscan el amparo de la justicia (derecho consagrado en el art. 24 CE) Víctor López
El Gobierno español desea llevar a cabo una modificación de la "justicia universal", introduciendo una serie de requisitos para su aplicación; pues se considera que la extensión de la jurisdicción española es "ineficaz", tal y como dice el ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón. Según expresa la noticia, el pasado martes (11 de febrero) el PP aprobó en solitario la proposición de ley para reformar el art. 23 LOPJ. Dicho precepto, en su apartado 4, expresa el principio de justicia universal, que tiene por objeto evitar los crímenes cometidos contra la humanidad.
Esta proposición ha sido muy criticada, ya que supondrá el archivo de 12 causas que actualmente se encuentran en curso en la Audiencia Nacional, comprendiendo violaciones de los derechos humanos en casi la totalidad de los continentes.
En mi opinión, esta propuesta no debería ser aprobada, ya que supondría más bien un "atraso" que lo único que conllevaría sería perjudicar a las personas afectadas por tales delitos. Con la reforma de la LOPJ de 2009 se consiguió que la competencia de la jurisdicción española se ampliara, pudiendo enjuiciar así los delitos cometidos fuera del territorio nacional, con independencia de la nacionalidad del autor. En cambio, esta nueva reforma aprobada conlleva al fin del concepto de jurisdicción universal, tal y como dijo a "BBC Mundo" la abogada Lydia Vicente Márquez (consultora internacional de derechos humanos y directora ejecutiva de la organización Rights International Spain), pues "significa que ya no habrá jurisdicción universal, que los casos que han sido presentados hasta ahora deberán cerrarse y que será imposible presentar nuevas querellas. La reforma cerrará las puertas de las cortes españolas a quienes han sido víctimas de violaciones graves de derechos humanos y que no han podido obtener justicia dentro de las jurisdicciones de sus propios países".
He de decir que me parece inaceptable que puedan quedar impunes tantos delitos cometidos (como las doce causas que quedarán archivadas, mencionadas en la presente noticia) y que el PP justifique estos cambios propuestos indicando simplemente que "las actuales leyes de jurisdicción universal se están utilizando de forma exagerada e inapropiada".
Por otra parte, respecto a la mencionada noticia que he leído de BBC Mundo, he de decir que estoy de acuerdo con lo que dice el profesor Antonio Remiro Brotons (catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid), de que detrás de esta reforma hay muchos intereses, tanto diplomáticos como políticos y económicos. ¿Por qué si no se iba a querer llevar a cabo tal reforma que, en mi opinión, sólo puede ser perjudicial para las personas?
Por ende, creo que si se termina por aprobar esta reforma, España, y en realidad el resto de países, podrían quedar en una situación de indefensión y, consecuentemente, se produciría una situación de inseguridad jurídica (vulnerando el derecho fundamental que viene a estar consagrado en el art. 24 de la CE); pues la justicia universal es claramente un instrumento de Derecho Internacional que, como dice el profesor Remiro Brotons, "mantiene viva la esperanza y la capacidad de crear justicia para las víctimas y sus familiares". Si ésta desaparece, ¿entonces qué esperanza les quedará a éstos de que se haga justicia? ¿Qué ocurrirá con los daños causados por el delito cometido? Es algo que, sinceramente, me inquieta; pues muchos delitos quedarán impunes y no habrá nada que hacer…
Por último, me gustaría hacer referencia a las páginas webs que he utilizado y otras que podrían ser de interés leer:
Tras la lectura del reportaje de Carlos C.Borra, incluido en las noticias de Álava, podemos decir que el PP, está tramitando una proposición de ley para reformar el artículo 23 de la LOPJ, que regula la justicia universal, lo cual supondrá la desactivación de diversos procesos judiciales sobre vulneraciones de derechos humanmos abiertos en la Audiencia Nacional.
Según dicha reforma, los jueces españoles sólo serán competentes para investigar delitos de genocidio, delitos contra la humanidad o contra las leyes de la guerra cuando " el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".
En base a lo expuesto en un artículo del País, relacionado con el tema a tratar, comenta que, "esta reforma ha provocado malestar en fiscales y jueces de la Audiencia Nacional, que pueden presentar cuestiones de inconstitucionalidad al verse obligados a archivar las causas afectadas y por considerarla contraria a los tratados internacionales, que tienen la misma fuerza que la Constitución".
En mi opinión, considero esta posible reforma como inaceptable, ya que su proposición de ley elimina casi por completo la llamada justicia universaal, es decir, suprime la capacidad de la justicia para actuar fuera de España..
Para concluir, pienso que imponiendo esta reforma del artículo. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hará que pronto este´n archivados una docena de sumarios que se tramitan en la Audiencia Nacional, entre ellos el del genicidio en el Tíbet y el de la muerte en Irak del cámara de televisión José Conso.
En primer lugar, me gustaría comentar lo que yo entiendo en este cambio del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A mi entender se reducen las competencias del Estado Español para enjuiciar delitos cometidos fuera de nuestras fronteras, que sean delito en nuestro Estado según la legislación vigente, y que tenga como víctimas nacionales de nuestro Estado, cumpliendo otro requisito más, que no se haya enjuiciado previamente dicho acto. Por otro lado, también limita la competencia a los tribunales españoles para delitos cometidos por nacionales de otros países, en territorio de otro Estado, pero que sea de grave perjuicio para los intereses del Estado Español; competencias ambas, que se encontraban actualmente bajo los tribunales españoles. Ahora bien, a pesar de las palabras de nuestro Ministro de Justicia, de que ésta jurisdicción ha dado escasamente 1 sentencia y no es útil para nuestros tribunales, en mi opinión esta decisión responde más bien a satisfacer a la grandes potencias mundiales contra las que los tribunales españoles tenían investigaciones y casos abiertos. Es decir, simplemente es un movimiento político de un país de segundo nivel, bajo los intereses de estas potencias, para agradarles, y que sigan hablando bien del Estado Español y haciendo buena publicidad internacional, olvidándose el gobierno que predica con la unidad de nuestro Estado y del sentimiento español, de sus propias víctimas en el ámbito internacional, una muestra más de lo que yo considero una flagrante hipocresía de nuestros políticos. Si no, ¿cómo entender que tras grandes reconocimientos mundiales por el avance de nuestra justicia a la “justicia universal” ahora se frene en seco y se de marcha atrás?.
En la noticia que hemos visto del reportaje de Carlos C.Borra , podemos ver la noticia de la propuesta de Ley que ha realiza el Gobierno para modificar el artículo 23 LOPJ , el cual se encarga de regular la justicia universal . La reforma de este artículo hará que no se lleguen a juzgar hechos muy importantes cometidos en diferentes lugares del mundo contra españoles , en los que casualmente se encuentran involucrados países tan importantes como Estados Unidos o China .
La nueva reforma hará que no se juzguen delitos contra el Estado , y que las víctimas sean españolas ya no tiene importancia , nuestros tribunales no tendrán competencia para poder juzgar hechos cometidos fuera de nuestro país contra nacionales . Sinceramente , me parece vergonzoso , es otro completo error del Gobierno que tenemos en este país , el cuál parece que se encarga y le conviene más mantener unas buenas relaciones internacionales con las grandes potencias del mundo , que hacer justicia y que víctimas nacionales sean honradas y sus verdugos sean condenados y no que sus actos queden en vano .
El art.23.4 LOPJ el principio de jurisdicción universal por el cual la jurisdicción española conocerá los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.
Lo que pretende la reforma es limitar este articulo para que la jurisdicción española solo pueda conocer por los hechos cometidos por españoles o extranjeros que obtengan la nacionalidad con posterioridad al hecho o cuando haya víctimas españolas, que el hecho sea punible en el lugar en el que se ha cometido; que el agraviado o la Fiscalía interpongan querella y que "el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado" por los hechos etc.
Personalmente opino que con dicha reforma se limitarán las competencias del Estado lo que no es nada beneficioso. Además multitud de casos en los que sigue conociendo la justicia española se archivarán y no se seguirán investigando por lo que multitud de víctimas quedarán desamparadas y en estado de indefensión.
En la actualidad existen diversas causas abiertas en la Audiencia Nacional que versan sobre delitos como genocidio, terrorismo y torturas. Los jueces españoles, en virtud al artículo 23 de la LOPJ son competentes para conocer de dichas causas. Sin embargo, con la actual iniciativa legislativa del PP relativa a la justicia universal, que ha sido sometida a votación plenaria el día 11 de febrero de 2014, dicha justicia podría verse perjudicada puesto que la redacción del nuevo precepto legal limita al ámbito de competencias de los tribunales españoles a determinados supuestos. Concretamente la reforma del artículo 23 LOPJ reconocerá la competencias de los jueces españoles para conocer de dichas causas cuando el delito haya sido cometido por un español, por un extranjero que resida habitualmente en España, por persona jurídica con domicilio en España, que existan victimas españolas, que el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española o que el lugar o el organismo donde se haya cometido el delito esté en España o tenga su sede el España. Además de ello, me llama la atención el hecho de que la nueva Ley, en su disposición transitoria única, permite su aplicación con efectos retroactivos. Es decir, establece que las causas pendientes de ser investigadas y juzgadas en el momento de entrada en vigor de la nueva Ley quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en ella.
Hace unos días el Congreso aprobó el anteproyecto de la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo trata sobre los casos en los que la jurisdicción española es competente para enjuiciar un presunto delito.
ResponderEliminarLa ley vigente en este momento dice que los tribunales españoles serán competentes para conocer de los delitos que se han cometido fuera del territorio español siempre que la persona responsable fuera español o adquiriera con posterioridad la nacionalidad española.
Más concretamente, el apartado 4 de este mismo delito te da un listado de los delitos que pueden ser enjuiciados por los Tribunales españoles, cuando hayan sido cometidos fuera del territorio español por nacionales españoles o extranjeros. Además añade lo siguiente: “Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España[…]”
Es decir, esto nos viene a decir que si se acredita que en algún delito ha habido víctimas de nacionalidad española, los Tribunales españoles también podrán conocer del asunto.
Lo que se va a conseguir con la nueva reforma es que los Tribunales españoles puedan enjuiciar estos única y exclusivamente cuando el presunto autor de los hechos sea un español, es decir, si un nacional chino comete un delito de terrorismo en el que hay víctimas españolas, los tribunales no podría enjuiciarlo.
También se va a conseguir que con esta reforma se dé “carpetazo” a muchos delitos que están en fase de instrucción, ya que en ellos hay víctimas españolas, pero no autores españoles. Esto ha formado mucho revuelo en el ámbito internacional, ya que esta investigación no se centra exclusivamente en las victimas españolas, también se amplía al resto de víctimas, sean de la nacionalidad que sea.
Lo único que veo favorable en esta reforma es que la lista de delitos de los que puede conocer la jurisdicción española ha aumentado.
A modo de conclusión, no estoy de acuerdo con la reforma que se pretende llevar a cabo, ya que deja en estado de indefensión a las víctimas de los delitos cometidos en el extranjero y además considero que se vulnera el art. 24.1 CE que dice que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” El Estado debería velar por los derechos de sus ciudadanos, tanto dentro como fuera del territorio nacional, con esta medida estamos desprotegidos.
Tras leer este artículo periodístico de noticias de Álava, lo primero es dar una definición del principio de justicia universal, que es aquel que trata de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad.
ResponderEliminarSegún dicho artículo sólo ha habido una condena de justicia universal en 20 años, dando así la ineficacia de este tipo de tribunal.
La justicia universal viene regulada por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado un anteproyecto para su modificación el 24 de enero de 2014. Tratan de ampliar la lista de delitos cometidos fuera del territorio español que son susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española, aplicando el principio de legalidad, principio de subsidiariedad y reforzando la seguridad jurídica.
Al leer el anteproyecto y el art. 23 LOPJ actual, lo que he visto muy positivo es que sí que se amplían los supuestos de delitos que pueden ser perseguidos, pero como he dicho, de los delitos cometidos por nacionales en otros países, pero quita de este artículo los delitos cometidos a españoles fuera de nuestra jurisdicción. En mi opinión esto crea inseguridad jurídica, ya que ese delito cometido a un español fuera de nuestro territorio, será el Estado de ese país en el que se haya cometido el que tenga que perseguir el delito. Opino que en muchos casos esto no se hará, y nuestro Estado debería velar por que los delitos cometidos a españoles fuera del territorio español sean enjuiciados.
Tras este Anteproyecto se archivarán doce causas que están en curso en la Audiencia Nacional y que abarcan violaciones de los derechos humanos en prácticamente todos los continentes y en periodos históricos que van desde la segunda Guerra Mundial.
Algunos de los casos que se archivarían, tal y como indica el artículo, son:
- Cámara de televisión José Couso.
- Causa contra exlíderes chinos.
- Más de 500 desaparecidos.
- Práctica espiritual prohibida por China.
- Asalto a la embajada en 1980 y asesinato de sacerdotes españoles.
- Supuestas escalas en el aeropuerto de Palma de Mallorca de aviones de la CIA con supuestos terroristas detenidos.
- Cuatro millones de muertos en Ruanda.
- Dictadura de Pinochet.
- Jesuitas en El Salvador.
Pienso que son numerosos casos los que se van a archivar y esto no debería ocurrir, son muchas víctimas que quieren justicia por los crímenes que se les ha causado y deberían tenerla, ya que es un derecho personal consagrado en el art. 24CE.
La jurisdicción universal juzga los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas son crímenes contra el derecho internacional. Y todos los Estados tienen la obligación de investigarlos y juzgarlos en sus tribunales nacionales.
ResponderEliminarAmnistía Internacional aboga por que todos los gobiernos faculten a sus tribunales nacionales para que asuman esta importante función promulgando y aplicando legislación que prevea el principio de jurisdicción universal. Esta legislación deberá permitir a las autoridades nacionales investigar y procesar a toda persona sospechosa, con independencia del lugar en el que se haya perpetrado el delito o de la nacionalidad de la persona acusada o de la víctima, así como conceder reparaciones a ésta y a sus familiares.
En el ordenamiento español se encuentra recogido en el artículo 23 LO del Poder Judicial que establece que los tribunales y jueces españoles conocerán de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y que se han delitos cometido contra españoles.
El actual Gobierno español quiere reformar este artículo de la LO del Poder Judicial para establecer unos requisitos sobre cuáles son los casos que pueden ser perseguidos por la justicia española. En el anteproyecto aprobado el 24 de enero del 2014 establece una enumeración de todos los casos que pueden ser juzgados por jueces y tribunales españoles pero sólo los cometidos por españoles, pero no los cometidos contra españoles en el extranjero. Ya que considera que el actual Ministro de Justicia que “la ineficacia de este tipo de tribunal de extensión de la jurisdicción", por sólo se ha conseguido una condena en los últimos 20 años.
En mi opinión considero que esta reforma no supone ningún beneficio para la justicia universal, ni para los ciudadanos españoles. La justicia debe proporcionar seguridad a los ciudadanos, en este caso fuera de España. Pero de esta manera no hay ninguna seguridad de que si se produzca un delito contra un español, el que cometa tal delito quede impune. Y va en contra de los principios de Amnistía Internacional que hemos citado en los párrafos anteriores. Por otra parte hay doce causas que serán archivadas por esta reforma del artículo 23 de LO del PJ, las cuales se quedaran sin resolver por una reforma que no traerá ningún beneficio.
Diego
ResponderEliminarEl gobierno ha aprobado, mediante un Proyecto de Ley, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente a la Justicia Universal. Para ello se basa en varios motivos: la economía práctica, porque muy pocos casos acaban en condena, delimitar la jurisdicción penal española a límites positivos, conceder más importancia a la Corte penal Internacional.
Y lo que es más discutible, porque es el principal cambio: uno de los requisitos que impone la LOPJ es que es necesario la actuación del agraviado o del Ministerio Fiscal. Es decir, que en España el Fiscal decide si se investiga o nó.
Y ya veremos en qué casos decide la Fiscalía. El Proyecto de Ley apela a la mayor seguridad y garantía para dar comienzo al proceso.
Tras haber leído el artículo, lo que más me ha impactado, es que se archiven esas doce causas entre otras muchas que habrá, de delitos que se les ha cometido a ciudadanos españoles en el extranjero. Delitos, que después de 20, 30 o 40 años, las familias de esas víctimas, de esos hijos, padres o hermanos, aun luchan porque ese delito no se quede en el olvido, que esas personas sean penadas por los actos que cometieron; que haya justicia.
ResponderEliminarJusticia que se les va a arrebatar con la reforma del artículo 23 de la LOPJ.
Este articulo lo que pretende es reformar el principio de justicia universal, el cual, trata de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad. Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional y con el objetivo de protegerla debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con cualquier violación de los derechos humanos. Este principio se basa en delitos de ámbito internacional o universal que atacan las leyes que protegen la vida incluyendo a la Comunidad Internacional.
El planteamiento de esta reforma es que únicamente se juzguen a aquellos autores que sean españoles, o hayan adquirido la nacionalidad española posteriormente; es decir, que se archiven casos de delitos que han sido cometidos por personas extranjeras (entre los que se encuentran esos doce casos que menciona el articulo), personas que van a quedar impunes con el archivo de los mismos, con el fin de que España no se inmiscuya en delitos que se han cometidos en países extranjeros, y por consecuentes, por personas extranjeras.
Reforma que agradecerán esas grandes potencias como Estados Unidos y China, a las que conciernen esos delitos, y que por el contrario, les negara a aquellas familias y a esas víctimas, el derecho a una tutela judicial efectiva, recogido en nuestro artículo 24 de la CE.
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ResponderEliminarEl principio de justicia universal está regulado en el art.23.4 LOPJ establece que “la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos:
ResponderEliminara) Genocidio y lesa humanidad b) Terrorismo c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces e) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes f) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España h) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España”.
Además “para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles”
Con el anteproyecto aprobado ayer en el Congreso se pretende limitar este principio para que la jurisdicción española solo pueda conocer por los hechos cometidos por españoles o extranjeros que obtengan la nacionalidad con posterioridad al hecho o cuando haya víctimas españolas. Otros requisitos que se impondrán son que el hecho sea punible en el lugar en el que se ha cometido; que el agraviado o la Fiscalía interpongan querella y que "el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado" por los hechos.
Con esta reforma, algunos casos (dictadura de Pinochet, Jesuitas de El Salvador, José Couso) que estaba conociendo nuestra jurisdicción se tendrían que archivar produciendo indefensión a unas victimas que solo buscan el amparo de la justicia (derecho consagrado en el art. 24 CE)
Víctor López
El Gobierno español desea llevar a cabo una modificación de la "justicia universal", introduciendo una serie de requisitos para su aplicación; pues se considera que la extensión de la jurisdicción española es "ineficaz", tal y como dice el ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.
ResponderEliminarSegún expresa la noticia, el pasado martes (11 de febrero) el PP aprobó en solitario la proposición de ley para reformar el art. 23 LOPJ. Dicho precepto, en su apartado 4, expresa el principio de justicia universal, que tiene por objeto evitar los crímenes cometidos contra la humanidad.
Esta proposición ha sido muy criticada, ya que supondrá el archivo de 12 causas que actualmente se encuentran en curso en la Audiencia Nacional, comprendiendo violaciones de los derechos humanos en casi la totalidad de los continentes.
En mi opinión, esta propuesta no debería ser aprobada, ya que supondría más bien un "atraso" que lo único que conllevaría sería perjudicar a las personas afectadas por tales delitos.
Con la reforma de la LOPJ de 2009 se consiguió que la competencia de la jurisdicción española se ampliara, pudiendo enjuiciar así los delitos cometidos fuera del territorio nacional, con independencia de la nacionalidad del autor. En cambio, esta nueva reforma aprobada conlleva al fin del concepto de jurisdicción universal, tal y como dijo a "BBC Mundo" la abogada Lydia Vicente Márquez (consultora internacional de derechos humanos y directora ejecutiva de la organización Rights International Spain), pues "significa que ya no habrá jurisdicción universal, que los casos que han sido presentados hasta ahora deberán cerrarse y que será imposible presentar nuevas querellas. La reforma cerrará las puertas de las cortes españolas a quienes han sido víctimas de violaciones graves de derechos humanos y que no han podido obtener justicia dentro de las jurisdicciones de sus propios países".
He de decir que me parece inaceptable que puedan quedar impunes tantos delitos cometidos (como las doce causas que quedarán archivadas, mencionadas en la presente noticia) y que el PP justifique estos cambios propuestos indicando simplemente que "las actuales leyes de jurisdicción universal se están utilizando de forma exagerada e inapropiada".
Por otra parte, respecto a la mencionada noticia que he leído de BBC Mundo, he de decir que estoy de acuerdo con lo que dice el profesor Antonio Remiro Brotons (catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid), de que detrás de esta reforma hay muchos intereses, tanto diplomáticos como políticos y económicos. ¿Por qué si no se iba a querer llevar a cabo tal reforma que, en mi opinión, sólo puede ser perjudicial para las personas?
Por ende, creo que si se termina por aprobar esta reforma, España, y en realidad el resto de países, podrían quedar en una situación de indefensión y, consecuentemente, se produciría una situación de inseguridad jurídica (vulnerando el derecho fundamental que viene a estar consagrado en el art. 24 de la CE); pues la justicia universal es claramente un instrumento de Derecho Internacional que, como dice el profesor Remiro Brotons, "mantiene viva la esperanza y la capacidad de crear justicia para las víctimas y sus familiares". Si ésta desaparece, ¿entonces qué esperanza les quedará a éstos de que se haga justicia? ¿Qué ocurrirá con los daños causados por el delito cometido? Es algo que, sinceramente, me inquieta; pues muchos delitos quedarán impunes y no habrá nada que hacer…
Por último, me gustaría hacer referencia a las páginas webs que he utilizado y otras que podrían ser de interés leer:
http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/02/140211_espana_reforma_ley_jurisdiccion_internacional_men.shtml
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-B-157-1.CODI.%29#(Página1)
http://www.usc.es/revistas/index.php/epc/article/view/897/866
Tras la lectura del reportaje de Carlos C.Borra, incluido en las noticias de Álava, podemos decir que el PP, está tramitando una proposición de ley para reformar el artículo 23 de la LOPJ, que regula la justicia universal, lo cual supondrá la desactivación de diversos procesos judiciales sobre vulneraciones de derechos humanmos abiertos en la Audiencia Nacional.
ResponderEliminarSegún dicha reforma, los jueces españoles sólo serán competentes para investigar delitos de genocidio, delitos contra la humanidad o contra las leyes de la guerra cuando " el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".
En base a lo expuesto en un artículo del País, relacionado con el tema a tratar, comenta que, "esta reforma ha provocado malestar en fiscales y jueces de la Audiencia Nacional, que pueden presentar cuestiones de inconstitucionalidad al verse obligados a archivar las causas afectadas y por considerarla contraria a los tratados internacionales, que tienen la misma fuerza que la Constitución".
En mi opinión, considero esta posible reforma como inaceptable, ya que su proposición de ley elimina casi por completo la llamada justicia universaal, es decir, suprime la capacidad de la justicia para actuar fuera de España..
Para concluir, pienso que imponiendo esta reforma del artículo. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hará que pronto este´n archivados una docena de sumarios que se tramitan en la Audiencia Nacional, entre ellos el del genicidio en el Tíbet y el de la muerte en Irak del cámara de televisión José Conso.
En primer lugar, me gustaría comentar lo que yo entiendo en este cambio del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A mi entender se reducen las competencias del Estado Español para enjuiciar delitos cometidos fuera de nuestras fronteras, que sean delito en nuestro Estado según la legislación vigente, y que tenga como víctimas nacionales de nuestro Estado, cumpliendo otro requisito más, que no se haya enjuiciado previamente dicho acto. Por otro lado, también limita la competencia a los tribunales españoles para delitos cometidos por nacionales de otros países, en territorio de otro Estado, pero que sea de grave perjuicio para los intereses del Estado Español; competencias ambas, que se encontraban actualmente bajo los tribunales españoles.
ResponderEliminarAhora bien, a pesar de las palabras de nuestro Ministro de Justicia, de que ésta jurisdicción ha dado escasamente 1 sentencia y no es útil para nuestros tribunales, en mi opinión esta decisión responde más bien a satisfacer a la grandes potencias mundiales contra las que los tribunales españoles tenían investigaciones y casos abiertos. Es decir, simplemente es un movimiento político de un país de segundo nivel, bajo los intereses de estas potencias, para agradarles, y que sigan hablando bien del Estado Español y haciendo buena publicidad internacional, olvidándose el gobierno que predica con la unidad de nuestro Estado y del sentimiento español, de sus propias víctimas en el ámbito internacional, una muestra más de lo que yo considero una flagrante hipocresía de nuestros políticos. Si no, ¿cómo entender que tras grandes reconocimientos mundiales por el avance de nuestra justicia a la “justicia universal” ahora se frene en seco y se de marcha atrás?.
En la noticia que hemos visto del reportaje de Carlos C.Borra , podemos ver la noticia de la propuesta de Ley que ha realiza el Gobierno para modificar el artículo 23 LOPJ , el cual se encarga de regular la justicia universal .
ResponderEliminarLa reforma de este artículo hará que no se lleguen a juzgar hechos muy importantes cometidos en diferentes lugares del mundo contra españoles , en los que casualmente se encuentran involucrados países tan importantes como Estados Unidos o China .
La nueva reforma hará que no se juzguen delitos contra el Estado , y que las víctimas sean españolas ya no tiene importancia , nuestros tribunales no tendrán competencia para poder juzgar hechos cometidos fuera de nuestro país contra nacionales .
Sinceramente , me parece vergonzoso , es otro completo error del Gobierno que tenemos en este país , el cuál parece que se encarga y le conviene más mantener unas buenas relaciones internacionales con las grandes potencias del mundo , que hacer justicia y que víctimas nacionales sean honradas y sus verdugos sean condenados y no que sus actos queden en vano .
El art.23.4 LOPJ el principio de jurisdicción universal por el cual la jurisdicción española conocerá los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.
ResponderEliminarLo que pretende la reforma es limitar este articulo para que la jurisdicción española solo pueda conocer por los hechos cometidos por españoles o extranjeros que obtengan la nacionalidad con posterioridad al hecho o cuando haya víctimas españolas, que el hecho sea punible en el lugar en el que se ha cometido; que el agraviado o la Fiscalía interpongan querella y que "el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado" por los hechos etc.
Personalmente opino que con dicha reforma se limitarán las competencias del Estado lo que no es nada beneficioso. Además multitud de casos en los que sigue conociendo la justicia española se archivarán y no se seguirán investigando por lo que multitud de víctimas quedarán desamparadas y en estado de indefensión.
Fernando Rodríguez Gutiérrez
En la actualidad existen diversas causas abiertas en la Audiencia Nacional que versan sobre delitos como genocidio, terrorismo y torturas. Los jueces españoles, en virtud al artículo 23 de la LOPJ son competentes para conocer de dichas causas. Sin embargo, con la actual iniciativa legislativa del PP relativa a la justicia universal, que ha sido sometida a votación plenaria el día 11 de febrero de 2014, dicha justicia podría verse perjudicada puesto que la redacción del nuevo precepto legal limita al ámbito de competencias de los tribunales españoles a determinados supuestos. Concretamente la reforma del artículo 23 LOPJ reconocerá la competencias de los jueces españoles para conocer de dichas causas cuando el delito haya sido cometido por un español, por un extranjero que resida habitualmente en España, por persona jurídica con domicilio en España, que existan victimas españolas, que el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española o que el lugar o el organismo donde se haya cometido el delito esté en España o tenga su sede el España. Además de ello, me llama la atención el hecho de que la nueva Ley, en su disposición transitoria única, permite su aplicación con efectos retroactivos. Es decir, establece que las causas pendientes de ser investigadas y juzgadas en el momento de entrada en vigor de la nueva Ley quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en ella.
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